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A Facultade de Ciencia de Vigo retira videovixiancia denunciada polo MpDC

Written By Virgulino on 30/8/10 | 10:12

  • A Axencia Española de Protección de Dados informa que se retirou ao pouco da denunciade Dereitos Civís.
  • Esta cámara súmase ás retiradas nunha farmacia de Santiago, no servizo de aluguer de bicis de Compostela, no sistema da ORA de Vigo, do CEIP San Xosé Obreiro, cámaras do Che de Oleiros ….e que foron denunciadas polo MpDC

 

 

O Movemento polos Dereitos Civís ven de recibir comunicación de que a AGPD retirou a cámara de videovixiancia que estaba instalada na Facultade de Ciencias de Vigo. Como proba da retirada a Facultade presentou unha factura de Outubro do 2009.

 

A universidade insiste en que as cámaras nunca entraron en funcionamento, algo moi habitual cando son denunciadas, e que pon en entredito as cuantiosas inversións que se fan na súa instalación.

 

No mesmo comunicado a Universidade manifesta que mantén instalada as pantallas e o sistema de seguridade e a AGPD advirte de que teñen que cumprir varios requisistos para volvelas a por en funcionamento:

 

En todo caso, debe señalarse que si la cámara entrara en funcionamiento tendrá que cumplir con los requisitos que recoge la Instrucción 1/2006. En concreto deberá cumplir las siguientes previsiones:

 

La instalación de cámaras o videocámaras con fines de vigilancia deben respetar el principio de proporcionalidad, debiendo adoptarse otros medios menos intrusivos a la intimidad de las personas, si fuera posible, ya que se trata de una medida restrictiva de derechos fundamentales. Es decir, el uso de cámaras o videocámaras no debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia.

 

Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren en la calle, es decir fuera del establecimiento, ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubemativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la forma y con los requisitos previstos en la Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Ciudadana en lugares públicos.

 

Se debe cumplir el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, que contiene el siguiente tenor literal:

 

''Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de infoonación previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:

a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo infonnativo ubicado en lugar sufICientemente visible, tanto en espacios abiertos como ceffados y

b) Tener a disposición de losIIas interesados/as impresos en los que se detalle la infonnaci6n prevista en el articulo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

 

El contenido y el diseño del distintivo infonnativo se ajustará a lo previsto en el Anexo de la Instrucción".

Las imágenes deben ser canceladas en el plazo máximo de un mes desde su captación y sólo podrán ser visionadas por la persona o personas concretas que designe el responsable del fichero, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

 

Salvo en el caso de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, se deberá notificar previamente a la Agencia Española de protección de Datos la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

 

El responsable del tratamiento deberá facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación de aquellas personas que lo soliciten.

 

 

Renato Núñez, voceiro do MpDC, afirma que pedirá ao novo rector que non volva a instalar a videovixiancia.

 

Contacto: 610858850

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