http://www.publico.es/espana/242504/absuelven/presunto/violador/unico/negro/rueda/reconocimiento
El alto tribunal anula así la condena al considerar que, de este modo, se indujo al error a las mujeres agredidas e invalida la principal prueba de cargo alegando que, en el citado reconocimiento, no se cumplió el protocolo exigido.
"El reconocimiento en rueda no fue realizado de acuerdo con el protocolo exigido legalmente porque las circunstancias de los integrantes no eran semejantes", explica la sentencia.
Concretamente, el recurrente era el único de raza negra en el reconocimiento practicado en sede judicial -Juzgado de Fuenlabrada- en el que sólo había otras cuatro personas de origen iberoamericano. "Es un dato de experiencia la diferencia existente entre una persona de raza negra de origen iberoamericano y otra persona de igual raza, pero africano de Nigeria", añade la resolución.
Primero no lo reconocieron
Las mujeres denunciaron haber sido asaltadas por una persona de raza negra, no obstante, cuando en comisaría se les enseñaron una serie de fotografías sobre los posibles agresores, en un primer momento, identificaron como su agresor a otra persona que no es a quien finalmente se condenó. No fue hasta la segunda exhibición de fotografías cuando señalaron al recurrente.
Fue condenado a diez años de cárcel
Habrá que concluir con la afirmación de que la diligencia de reconocimiento en rueda no fue correcta porque al ser el recurrente el único de raza negra, es más que probable que se haya inducido a error a las víctimas, máxime teniendo en cuenta el error anterior en la identificación", insiste la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Jiménez.
De este modo, el Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en julio de 2008 condenó al recurrente a 10 años de cárcel por un delito de agresión sexual (seis años) y otros dos delitos de robo con violencia e intimidación (cuatro años).
Fue condenado en 2007
También fue condenado por un delito de lesiones por el que se le impusieron doce días de localización permanente, así como la prohibición de acercarse a sus víctimas por un tiempo de ocho y dos años, respectivamente después de salir de prisión.
Además, la sentencia imponía la obligación al condenado de indemnizar con 30.000 euros a la primera por daños morales y con 480 euros a las segunda por las lesiones ocasionadas. Asimismo deberá abonar la cantidad de dinero correspondiente al valor de los objetos sustraídos. En su decisión, el alto tribunal rechaza también la postura de la Fiscalía, que solicitaba un incremento de las penas por la no aplicación de determinados tipos agravados en relación a los delitos por los que fue condenado el recurrente.
El recurrente, de 24 años y nacido en Nigeria, ya fue condenado por otros hechos en mayo de 2007 por los que cumple condena actualmente en un centro penitenciario. Además, mantiene una relación sentimental estable y tiene una hija de un año.
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1 comentarios:
Aos veciños do Eixo, que foron identificados entre policías por policías, non lles valeu o mesmo argumento.
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