De forma provisional, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha resuelto permitir que las cámaras de seguridad de la estación de autobuses continúen grabando a los viajeros. Una sentencia de la sala de lo contencioso administrativo acaba de desestimar el recurso por el que el Movemento polos Dereitos Civís solicitó que se suspendiera de forma cautelar el servicio de videovigilancia , en tanto que no se resuelve, también por vía judicial, su recurso en contra de la autorización de esas cámaras, que otorgó la Delegación del Gobierno en febrero de 2007. La plataforma ciudadana se amparaba, para solicitar esa suspensión, en la pérdida de garantías del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen que, alegaban, suponen los dispositivos, y que contravendría lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución. También, en una supuesta “posición procesal privilegiada” de la administración, al estar resolviendo el juzgado en su favor –por permitir la vigilancia– pese a que ésta no ha demostrado que las grabaciones no atentan contra la intimidad y el honor.
“Excepción” > La liga cívica impugnó hace tres años la resolución que permitía el sistema de grabación en la estación de buses, pero, hasta la fecha, los juzgados de lo contencioso administrativo han rechazado sus recursos en contra de esta decisión. Con estos precedentes, la última sentencia del TSXG a este respecto recuerda que las medidas cautelares –como son la interrupción de las grabaciones mientras no se resuelve sobre el futuro de las cámaras en el juzgado– son una “excepción” que sólo se acuerda de forma “provisional” y que se establecen “para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal”.
En este caso, señala la sentencia del TSXG que el Movemento polos Dereitos Civís no ha demostrado que las cámaras hayan causado perjuicios, sino únicamente pronostica, de forma vaga y genérica, un daño en los derechos e intereses de los ciudadanos en general. En consonancia, establece mantener en uso la vigilancia en tanto que el juzgado que tramita el procedimiento –o, en una instancia posterior, el propio TSXG– en su contra no tenga una respuesta definitiva al conflicto.
No en el Fórum > Si en este caso, las pretensiones de la plataforma de derechos civiles en contra de las cámaras no obtienen el respaldo de los tribunales no ésta una postura inamovible. En febrero de este año, la misma sala de lo contencioso administrativo denegaba la solicitud del Ayuntamiento para instalar este tipo de sistemas de vigilancia en el Fórum Metropolitano.
En aquella ocasión, el TSXG apelaba al principio de proporcionalidad, que supone ponderar la finalidad pretendida –la seguridad del recinto municipal contra destrozos o incursiones– y la posible afectación del derecho al honor y la intimidad para resolver. Según estableció en aquel entonces el tribunal de la sección segunda, el control contra actos vandálicos resulta insuficiente si se opone a la garantía de “los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos”.
En este sentido, aquella resolución judicial declaraba que en edificios e instalaciones públicas, la videovigilancia “sólo podrá emplearse cuando resulte adecuado en una situación concreta (...) y de intervención mínima”. Eso sucede únicamente, según explicitaba la sentencia, en los supuestos en que existe “un razonable riesgo para la seguridad ciudadana”.
Según el devenir del contencioso en el ámbito de la estación de autobuses, todo parece indicar que el juzgado que lo estudia validará la utilización de este sistema de control, dado que ya ha denegado al Movemento polos Dereitos Civís la interposición de un recurso extraordinario contra su autorización.
El TSXG mantiene de forma provisional la videovigilancia de la estación de autobuses
O MpDC na prensa: El Ideal Gallego: El TSXG mantiene de forma provisional la videovigilancia de la estación de autobuses
Written By Virgulino on 28/6/10 | 13:13
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